Información sobre
Facturación electrónica
Este sitio le permite generar Facturas Electrónicas propias para gestionar el CAE a través de AFIP o InterFacturas (la red de facturas electrónicas de InterBanking).
INFORMACION
Si Ud. ya cuenta con un sistema de facturación, o utiliza una planilla Excel como herramienta de facturación y desea integrarlo al Régimen de Factura Electrónica, podemos ofrecerles diversas soluciones. Soporta los siguientes tipos de Factura Electrónica:
- • Común (RG.2485 / RG.2904),
- • Bono Fiscal (Bienes de Capital)
- • Exportación (RG.2758/2010)
- • Turismo (RG.3971)
Entorno Multi-CUIT, Multi-Unidad de Negocio, Multi-Usuario.
Cargue de manera rápida, fácil y segura su Factura Electrónica con nuestro Servicio Web. Facilitamos el cumplimiento del régimen normativo de la AFIP.
Para mas detalles sugerimos que se comuniquen desde Contacto o bien escribiendonos a contacto@cedeira.com.ar
Actividades alcanzadas por el Régimen de Factura Electrónica | Preguntas frecuentes
Régimen General
Comprobantes alcanzados
- Facturas y Recibos clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Facturas y Recibos clase “B”.
- Facturas y Recibos clase “C”.
- Facturas y Recibos clase “E”.
- Facturas clase “T”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “C”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “E”.
- Notas de crédito y notas de débito clase “T”.
Comprobantes excluídos
Quedan excluidos del presente régimen:- Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la RG 1415/03, (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).
- Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la RG 1415/03, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.
- Los comprobantes y documentos fiscales emitidos mediante “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
- Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal y/o la “Liquidación Primaria de Granos”.
Aclaración
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos, no incluye a las operaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante. Por ejemplo operaciones que se realicen a domicilio (ej. Plomeros) ó por ruteo.Sujetos obligados
Los siguientes sujetos se encuentran obligados a utilizar el régimen de factura electrónica:- Sujetos Monotributistas: Quienes se encuentren inscriptos en las categorías H, I, J, K y L. Aquellos sujetos que sean Monotributistas por los comprobantes emitidos al Sector Público Nacional – que requieran Certificado Fiscal para Contratar con el Estado-.
- Sujetos Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado: Todos
- Sujetos, cualquiera sea su condición frente al IVA, que:
- desarrollen alguna de las actividades comprendidas en el Título III de la RG 3749/15
- sean exportadores por la RG 2758.
- sean comercializadores de Bienes Usados No Registrables (RG 3411
- Sujetos exceptuados
- Quienes realicen operaciones a domicilio (ej. Plomeros) y por ruteo.